La presente versión del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10
corresponde a su segunda actualización. La primera reglamentación sismo resistente nacional fue
expedida por el Gobierno nacional por medio del Decreto 1400 del 7 de junio de 1984, la primera
actualización, correspondiente al Reglamento NSR-98, fue expedida por medio del Decreto 33 del 9
de enero de 1998 y la segunda actualización, correspondiente al Reglamento NSR-10, se expidió
por medio del Decreto 926 del 19 de marzo de 2010.
Las normas sismo resistentes presentan requisitos mínimos que, en alguna medida, garantizan
que se cumpla el fin primordial de salvaguardar las vidas humanas ante la ocurrencia de un
sismo fuerte. No obstante, la defensa de la propiedad es un resultado indirecto de la aplicación
de los normas, pues al defender las vidas humanas, se obtiene una protección de la propiedad,
como un subproducto de la defensa de la vida. Ningún Reglamento de sismo resistencia, en el
contexto mundial, explícitamente exige la verificación de la protección de la propiedad, aunque
desde hace algunos años existen tendencias en esa dirección en algunos países.
No sobra recordar que tan solo con dos excepciones, las víctimas humanas que se presentan
durante los sismos, en su gran mayoría están asociadas con problemas en las construcciones.
Las excepciones corresponden a víctimas producidas ya sea por la ola marina producida por un
sismo que ocurre costa afuera, lo que se denomina Tsunami, o bien por avalanchas disparadas
por el evento sísmico. El hecho de que las construcciones producen las víctimas debe tenerse en
mente con el fin de justificar la imperiosa necesidad de disponer de un Reglamento de
construcción sismo resistente de carácter obligatorio.